El 2006 marcó un antes y un después en el mundo de los productos de ahorro para la jubilación. En ese entonces, el producto estrella para ahorrar para el retiro eran los planes de pensiones. Al rescatarse, tributaba tanto el capital aportado como el beneficio, considerándose rendimientos del trabajo con una reducción fiscal del 40% a las aportaciones. Sin embargo, a partir del 31 de diciembre de 2006, dicha reducción quedó sin efecto, tributando el 100% del capital aportado, aunque no de forma retroactiva. Es decir, las aportaciones realizadas antes de esa fecha mantendrían la reducción, pero las nuevas a partir de ese momento tendrían otro tratamiento fiscal. Además, los ahorradores tienen dos años desde el momento de la jubilación para rescatar las aportaciones con ese beneficio fiscal del 40%; este no es indefinido.
Con un ejemplo numérico quedará más claro:
Se observa claramente un perjuicio económico importante para el ahorrador, ya que la factura con Hacienda resulta un 25% más alta. De hecho, algunos asesores financieros recomendaban a sus clientes tener, además del plan de pensiones, otro producto de ahorro, como un plan de jubilación, para que, al llegar el momento del rescate, pudieran pagar el impuesto del plan de pensiones con el plan de jubilación, manteniendo así el 100% del capital acumulado en el plan de pensiones y disfrutarlo durante la jubilación.
Muchos mencionan que los planes de pensiones provocan una doble imposición: cuando se gana el dinero y cuando se rescata tras haber sido aportado a un plan de pensiones. Esta afirmación no es del todo correcta. Lo que ocurre es que en el ejercicio económico en el que se hace la aportación, se desgrava en la declaración de la renta reduciendo la base imponible. Realmente solo se tributa una vez: 1 – 1 + 1 = 1 (lo ganas – lo desgravas + lo rescatas). Por otro lado, no hay que confundir una desgravación fiscal con una exención fiscal, ya que realmente es una dilatación fiscal. Esta dilatación puede convertirse en un agravamiento fiscal si no se realiza un estudio impositivo correcto, pudiendo deducir el plan de pensiones hoy al 25% (tipo impositivo en IRPF) y luego rescatarlo al 47%.
La realidad es que los planes de pensiones realmente solo interesan a personas que generan más de 60,000 € en rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Erróneamente, personas con ingresos menores realizan aportaciones buscando un supuesto beneficio fiscal a corto plazo que no es real.
Hasta hace un par de años, la aportación máxima anual permitida era de 8,000 €, con un límite del 30% de los rendimientos del trabajo obtenidos. Luego se redujo a 2,000 €, y hoy en día es de 1,500 €. Sin embargo, el Estado ha desarrollado una nueva modalidad de plan de pensiones para autónomos, los PPES (Planes de Pensiones de Empleo Simplificado), que permiten aportar adicionalmente otros 4,250 € a este segmento poblacional. Si sumamos los PPI (Planes de Pensiones Individuales), los PPES y los PPA (Planes de Previsión Asegurada), tenemos tres tipologías entre las que elegir, en función de la cotización, la edad y la aversión al riesgo, como en una botica.
Para paliar el empeoramiento fiscal de 2007, el Estado creó una nueva forma de ahorro: los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático). Cumpliendo una serie de requisitos, ni el capital ni el beneficio tributan al rescatarse. La semana próxima hablaremos de esta opción en detalle.
Un saludo desde Shewood.
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